En el año 2022, con la publicación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre,  se cambió el baremo para la determinación del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. A partir de este momento se utiliza un nuevo baremo basadoen el modelo propuesto por la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) (OMS-2001). Posteriormente, el 18 de octubre de 2023, la Orden DSA/934/2023 introduce una moficiación en los anexos de la norma en la que se describen los baremos y su forma de aplicación. Tras la publicación de las normas reseñadas se aplicarán los siguientes criterios:

 

 

Funciones y estructuras corporales

Son las funciones fisiológicas de los sistemas corporales (incluyendo las funciones mentales) y las partes anatómicas o estructurales del cuerpo, respectivamente. Ambas susceptibles de sufrir una pérdida o una desviación significativa respecto a la norma estadística para los seres humanos, refiriéndose a estas como «Deficiencias».

La «deficiencia» es una anomalía o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen las funciones mentales. Con el término «anormalidad» se hace referencia estrictamente a la normalidad estadística establecida para los seres humanos y solo debe usarse en ese sentido.

 

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