Pensión no contributiva de invalidez

Requisitos:

  • Carecer de ingresos suficientes
  • Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2023, sean inferiores a 6.784,54 euros anuales. Para más información consulta la web del IMSERSO
  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Equiparación:

Solo a efectos de la pensión de invalidez no contributiva, se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65% a quienes tengan reconocida:

  • Una incapacidad permanente absoluta.
  • Una pensión asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
  • Las personas incapacitadas legalmente.

Igualmente se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75% y que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado de gran invalidez.

Esta prestación se gestiona por cada comunidad autónoma y por el IMSERSO en Ceuta y Melilla.

Puede recibir más información en la web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, teléfono 917 033 000 y 912 667 713.

Para el año 2024, se establece un complemento de pensión para ayuda en el alquiler de vivienda, fijado en 525 euros anuales.

Más información sobre normativa, requisitos, solicitud y cuantías en la web del IMSERSO.

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